Desde hace unos días es obligatorio el registro de la jornada laboral a diario. Que debe incluir el horario de inicio y finalización y la entrega a los trabajadores de un comprobante de horas.

El RD 8/2019 de registro obligatorio de la jornada laboral quiere reducir la precariedad, computando horas extraordinarias y jornadas parciales. Una cuestión fundamental en un país donde semanalmente se hacen 5,7 millones de horas extraordinarias… De las que cerca de la mitad no se pagan. Además, este registro permite controlar el absentismo laboral.

No obstante, y pese a sus buenas intenciones, la nueva norma está generando confusión. ¿Quién debe cumplirla, de qué manera y cuáles son las consecuencias de no hacerlo? Te sacamos de dudas en este artículo.

¿Quién debe llevar un registro de la jornada laboral?

Todas las empresas, independientemente de su tamaño, facturación o sector al que pertenezcan. Es decir: esta normativa no es para grandes firmas, sino que afecta también a las pymes y autónomos empleadores.

Los autónomos que no tienen trabajadores a su cargo, no tienen obligación de realizar el registro de la jornada laboral.

¿Cómo se realiza el registro de la jornada laboral?

No hay un método unificado ni obligatorio para el registro de la jornada laboral. Cada empresa puede hacerlo de la manera que quiera, previo acuerdo y negociación. Con una plantilla en papel (no es aconsejable) o con una aplicación informática.

Existen apps que permiten su uso en el móvil, facilitando la tarea a trabajadores con jornada flexible o que operan fuera de la sede. No obstante, la empresa no puede obligar a sus empleados a que instalen en sus propios teléfonos sistemas de control o geolocalización.

¿Qué datos debe incluir el registro de la jornada?

La legislación exige el registro de la jornada laboral, tanto a tiempo parcial como completa. Los trabajadores deben registrar la hora de inicio y de finalización. Con independencia de que tengan flexibilidad horaria. Y también deben computar las horas extraordinarias que hagan.

Hay empleados que no realizan su trabajo en un sitio fijo, como comerciales, obreros que se desplazan a una obra… En estos casos, el registro de la jornada se lleva a cabo en el momento en que abandonan su vivienda.

No existe un modelo establecido de registro. En general, debe incluir la identidad de la empresa, del trabajador, especificación de la jornada según el contrato, y detalle de horas trabajadas (laborales, extraordinarias,…).

¿Qué sucede con esa información y quién puede acceder a ella?

Las empresas deben entregar un resumen de horas con la nómina, donde figuren las horas ordinarias y extraordinarias del mes. Además, tienen que conservar la información de los registros durante 4 años, como mínimo.

Esta información debe estar disponible para los trabajadores, sus representantes legales e Inspección de Trabajo.

¿Qué sanciones existen en caso de incumplimiento?

El incumplimiento de esta normativa conlleva sanciones de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. Las faltas que se pueden sancionar son:

  • Ausencia de sistemas de registro de la jornada laboral.
  • No informar a los empleados sobre la obligación de registrar su jornada.
  • Que no se paguen las horas extra registradas.

En este sentido, las sanciones oscilan entre los 60-625 euros para infracciones leves –por no informar a los trabajadores, por ejemplo. Y los 6.250-187.515 euros por infracciones muy graves –si se pasa el máximo legal de 80 horas extras anuales o no se pagan adecuadamente-.