¿Trabajas por cuenta propia? ¿Necesitas ayuda para desarrollar o expandir tu actividad? ¿Sabes que puedes contratar siendo autónomo o autónoma? Entre otras peculiaridades, puedes contratar a un familiar directo. Y mantener la tarifa plana de 50 euros, si tienes derecho a ella. Vamos a ver las opciones y procedimientos.

Contratar a otro autónomo

Como autónomo, puedes contratar a otras personas que también lo sean. No obstante, en este caso no estamos ante un contrato laboral, sino ante un contrato mercantil de prestación de servicios. Vigente por un tiempo determinado a cambio de un precio.

Esto significa que esas personas no están vinculadas laboralmente a tu empresa. Por lo tanto, no eres su jefe/a. Y al finalizar el servicio hay una factura, y no una nómina. Aunque deben rendirte cuentas sobre el proyecto.

El contrato mercantil debe recoger información sobre contratante y contratado, finalidad, duración, obligaciones de ambas partes y retribución.

Contratar a un familiar

Una opción interesante para contratar siendo autónomo es emplear a familiares directos, ya que existen bonificaciones para ambas partes.

La finalidad es favorecer la cotización de familiares que no lo hacen, aunque trabajen en el negocio familiar, debido a la crisis que sufren los pequeños negocios.

El procedimiento es sencillo. El denominado autónomo colaborador no necesita firmar ninguna relación contractual, sino darse de alta como tal en la Seguridad Social. No obstante, debe cumplir varios requisitos:

  • Ser familiar directo de hasta segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción.
  • Convivir en el mismo hogar o estar al cargo del autónomo.
  • Tener 16 años o más.
  • No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
  • Debe tratarse de una colaboración habitual y en el mismo centro de trabajo.

El autónomo titular debe hacer frente a las cotizaciones del autónomo colaborador. Y, naturalmente, pagarle el salario y entregarle la nómina cada mes.

Si quieres contratar a tu hijo o hija, puedes hacerlo como autónomo colaborador. Pero también como empleado por cuenta ajena si tiene menos de 30 años. No obstante, este caso no incluye la cotización por desempleo.

Contratar empleados

Si has decidido contratar siendo autónomo, debes realizar determinados trámites legales. Lo primero, si nunca has contratado antes, es solicitar en la TGSS tu inscripción como empresario y el Código de Cuenta de Cotización (CCC).

El siguiente paso es dar de alta al trabajador. Si se trata de la primera vez que trabaja, necesita obtener previamente su número de afiliación a la Seguridad Social. Seguidamente hay que firmar el contrato y registrarlo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en un plazo de 10 días.

Como autónomo empleador, debes hacerte cargo de los gastos de la Seguridad Social de tus trabajadores y mantenerlos dados de alta mientras no finalice la relación laboral.

En la actualidad puedes contratar siendo autónomo manteniendo la tarifa plana de 50 euros de cotización a la Seguridad Social. Con independencia de los contratos que hagas. Además, existen incentivos a la contratación de personal, como la bonificación de los primeros 500 euros de la cuota por cada contrato indefinido.