Una duda habitual, cuando iniciamos un proyecto emprendedor, es si hacerlo como autónomo o SL (sociedad limitada). O cuándo cambiar de una a otra. Ambas formas jurídicas –las más habituales en España- son empresas. Pero hay que ver cuál se ajusta mejor a nuestras necesidades. Para ello, debemos analizar una serie de criterios.
Constitución
Al constituirte como autónomo o SL debes tener en cuenta que lo primero es más rápido y sencillo. Puedes darte de alta como autónomo en un día, mientras que una sociedad requiere entre una semana y un mes.
Además, los gastos son menores en el primer caso y no se exige ningún desembolso inicial. En cambio, para constituir una SL necesitas aportar un capital mínimo de 3.000 euros, que debes depositar en el banco. Aunque después puedes disponer del mismo para atender diversos gastos.
Seguridad Social
La cuota a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia es menor que en los autónomos societarios.
Además, los nuevos autónomos pueden disfrutar de una tarifa plana durante el primer año, con una mensualidad de 60 €. Y tienen bonificaciones en el segundo año de actividad. Por el contrario, no hay bonificaciones para sociedades limitadas.
Otra diferencia entre ser autónomo o SL está en el gasto en gestoría, más barato en el primer caso. La contabilidad de una sociedad es más complicada y acarrea un coste mayor.
Impuestos
Una de las principales diferencias entre autónomo o SL es la tributación. El empresario individual tributa por el IRPF, que es un impuesto progresivo. Y la sociedad, por el impuesto sobre sociedades, a un tipo fijo del 25%.
Si los beneficios del autónomo son grandes, el tipo podría ser mayor que en el segundo caso. Siendo así, puede interesar constituirse en SL, siempre que parte de los beneficios se dejen como patrimonio de la sociedad.
No obstante, es mejor consultar con un asesor, para que tenga en cuenta las distintas bonificaciones e incentivos. Como la posible exención en el IRPF por capitalización del desempleo, tipo reducido para el impuesto sobre sociedades,…
Responsabilidad
Otra de las diferencias a la hora de constituirse como autónomo o SL es la responsabilidad. En este caso, la sociedad aventaja al empresario individual.
La responsabilidad del autónomo es ilimitada. Es decir, que responde con su propio patrimonio personal frente a terceros y ante cualquier deuda.
En cambio, como indica su nombre, la responsabilidad en una sociedad es limitada. Se reduce al capital aportado en la empresa. Y en caso de deudas no se responde con el capital social del administrador y de los socios.
Otras ventajas
Al constituirte como trabajador autónomo o SL, debes valorar otras ventajas de las segundas. La primera, que tienen una imagen comercial más profesional, de empresa más solvente.
La segunda, es más fácil que obtengan financiación bancaria y acceso a determinadas subvenciones, porque proyectan mayor confianza. Además, tienen más facilidad para trabajar con otras empresas y para presentarse a licitaciones públicas.
En general -salvo que te interese o recomienden lo contrario-, es más sencillo y barato empezar la actividad como autónomo, aprovechando que hay menos trámites y exigencias, y la tarifa plana.
Una vez que la empresa se asiente e incremente el nivel de facturación, puedes cambiarte a una SL. No obstante, si no quieres responder con tu patrimonio o vas a asociarte con alguien, es mejor optar por una sociedad limitada.