¿Estás desempleado, cobrando la prestación, y quieres iniciar una nueva andadura como profesional por cuenta propia? Pues capitalizar el paro puede ser una opción interesante para obtener la financiación que necesitas para iniciar tu actividad.
Así, puedes costear la inversión en el nuevo negocio, pagar las cuotas a la Seguridad Social o hacer ambas cosas.
La ley 31/2015 introdujo mejoras para capitalizar el paro y para los que cobran el desempleo y quieren emprender. Por ejemplo, puedes darte de alta como autónomo y seguir cobrando la prestación.
Pago único
En virtud de dicha ley, puedes obtener hasta el 100% de la prestación pendiente de cobro en un pago único.
No obstante, debes emplear esa cantidad en la inversión inicial y determinados aspectos. Gastos de constitución y puesta en marcha, pago de tasas e impuestos, o servicios de formación y asesoramiento.
Esta cantidad no es para disponer de ingresos ‘mientras tanto’ o para una reserva para gastos futuros. Tienes que justificar con facturas y contratos los gastos que vas a financiar.
Puede que no obtengas toda la prestación en un pago único. En ese caso, la cantidad restante se destinará a subvencionar las cuotas a la Seguridad Social.
En cualquier caso, una vez que recibas el importe, tendrás un plazo máximo de un mes para iniciar la actividad.
Sociedades laborales y mercantiles
Además de iniciar una actividad como trabajador autónomo, puedes capitalizar el paro para llevar a cabo otras actividades de autoempleo.
Es posible emplearlo para incorporarte a una cooperativa, para constituir una sociedad laboral o incorporarte a una existente.
Si éste es tu caso, puedes pedir en un solo pago el importe para la aportación al capital social, para financiar la cuota de ingreso o para adquirir participaciones en la sociedad.
También puedes solicitar el pago único para crear una sociedad mercantil de nueva constitución. O para incorporarte a una que se haya creado en los 12 meses anteriores, siempre que vayas a tener el control de la misma.
Cuotas a la Seguridad Social
¿Pero qué ocurre si vas a desempeñar una actividad solo y que no requiere de una inversión inicial? Por ejemplo, como periodista ‘freelance’, que trabaja desde casa.
Entonces es más interesante capitalizar el paro para pagar las cuotas mensuales de cotización a la Seguridad Social.
En este caso, deberás presentar el justificante de esta cotización del mes de inicio de actividad. Y el Servicio Público de Empleo abonará el importe de la cuota mensualmente.
Ojo. No se subvencionarán cuotas de Colegios Profesionales o Mutualidades de Previsión Social. Porque son sistemas alternativos al Sistema Público de Seguridad Social.
Recuerda que tienes una tercera vía mixta. Pedir una parte de la prestación para financiar la inversión inicial y el resto, para pagar las cuotas. La condición para poder solicitarla es que permanezcas en la actividad de manera estable.
Requisitos para capitalizar el paro
¿Qué requisitos debes cumplir para poder capitalizar el paro? Primero, debes ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo. Y debes tener por lo menos tres mensualidades pendientes de cobro cuando realices la solicitud.
Los subsidios y ayudas (familiar, mayores de 55, RAI, PAE,…) no dan derecho a la capitalización.
No puedes haber hecho uso de este derecho en los últimos cuatro años. Y tampoco haber compatibilizado la prestación con el trabajo autónomo en los 24 meses anteriores.
Es muy importante presentar la solicitud para capitalizar el paro antes de iniciar la actividad. Muchos interesados cometen el error de ponerse en marcha como autónomos y pedir el pago único después. Y esto conlleva su denegación.
¿Tienes impugnado el cese de la relación laboral que da origen a la prestación? Si es así, tienes que presentar la solicitud después de que se haya resuelto el procedimiento.
¿Eres un TRADE (autónomo que depende de un cliente y percibe del mismo el 75% o más de sus ingresos)? En este caso, no puedes ser contratado por tu ex empleador.
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