Las agencias de colocación realizan funciones de intermediación laboral para proporcionar a los demandantes un empleo acorde a su perfil.

Por un lado, los ciudadanos les hacen llegar solicitudes de trabajo. Por otro, reciben ofertas de las empresas y seleccionan los solicitantes que más se ajustan a sus necesidades.

Las demandantes deben estar inscritos en las Oficinas de Empleo, sobre todo si están recibiendo prestaciones o subsidios. Los empresarios, por su parte, pueden acudir a las Oficinas de Empleo o a estas agencias para buscar candidatos.

Las agencias de colocación pueden ser entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro. En cualquier caso, están al servicio de los Servicios Públicos de Empleo estatal o autonómicos.

Éstos pueden utilizarlas cuando lo crean oportuno para que las personas que buscan trabajo lo encuentren lo antes posible.

Para lograrlo, las agencias de colocación analizan sus perfiles, aptitudes y conocimientos. Asimismo, pueden realizar otras acciones de orientación, información o selección de personal relacionadas con la búsqueda de empleo.

Obligaciones

La actividad de las agencias de colocación está regulada por el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre.

Asimismo, el Sistema Nacional de Empleo recopila periódicamente en un documento público las obligaciones y requisitos que deben cumplir.

Entre otros, las agencias de colocación no pueden tener fines lucrativos y deben garantizar la gratuidad de sus servicios. Tampoco pueden subcontratar con terceros la realización de la actividad de intermediación laboral.

Asimismo, tienen que garantizar la igualdad de trato y la no discriminación en el acceso al empleo. Y precisan de autorización legal para realizar este servicio.

Agencias de colocación vs. ETT

Creadas como medida emergente para la reforma de mercado laboral, las agencias de colocación no son Empresas de Trabajo Temporal.

Aunque ambas ponen en contacto oferta y demanda, y precisan una autorización administrativa para ello, existen diferencias.

La principal es que las agencias de colocación no contratan a los trabajadores seleccionados, mientas que las ETT sí. Después, los ceden mediante un contrato a las firmas interesadas.

Es decir, mientras que las primeras actúan como mediadoras, las segundas ponen a disposición de otras empresas a sus propios trabajadores.

La segunda diferencia es que las agencias de colocación no cobran por sus servicios. En cambio, las Empresas de Trabajo Temporal sí.

Por otro lado, las agencias de colocación deben diseñar planes personales para cada solicitante de empleo que requiera sus servicios. Y realizar talleres de orientación laboral y búsqueda de empleo si alguno lo pide. Por el contrario, una Empresa de Trabajo Temporal no.

Oportunidades

Debido a las diferencias señaladas, las agencias de colocación son una opción a tener en cuenta a la hora de buscar un trabajo que se ajuste a nuestro perfil.

Otra ventaja es que los trámites son cómodos de hacer. Las agencias de colocación adquieren los CV a través de su página web y crean una base de datos con los demandantes que se dan de alta.

En las páginas web del Ministerio de Empleo y del Sistema Nacional de Empleo puedes encontrar más información y consultar el listado de agencias.