¿Trabajas o te has planteado trabajar en el servicio doméstico? ¿Conoces los derechos de las empleadas y empleados de hogar?
Puede ser una salida laboral, por varios motivos. Si careces de formación, mientras encuentras algo relacionado con tu sector o temporalmente, para ganar dinero en verano.
Por el contrario, puede que necesites ayuda en casa y te conviertas en empleador/a de otra persona.
En ambos casos, conviene conocer las últimas reformas legales, que han ampliado los derechos de los empleados de hogar. Y cómo formalizar un contrato de este tipo, que debemos exigir como empleado y realizar como empleador.
Régimen laboral
El régimen especial del servicio del hogar incluye a los trabajadores que realizan determinados servicios retribuidos.
Estas actividades son las tareas domésticas, y el cuidado y atención de miembros de la familia. También contemplan labores de jardinería o conducción de vehículos, siempre que formen parte de las primeras.
No obstante, en este grupo no están incluidas las personas que desempeñan estas tareas a través de una ETT, empresas privadas o instituciones públicas.
Tampoco las relaciones concertadas entre familiares, ni el trabajo a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
Contrato de empleados de hogar
Cuando la duración de esta relación laboral es igual o superior a cuatro semanas, debe formalizarse por escrito. Así, los empleados de hogar deben recibir un contrato en el que figure la siguiente información:
- Identificación de las partes: datos del empleador/ empleado.
- Duración y distribución de los tiempos de presencia acordados entre ambos. Como en otro trabajo, la jornada máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo.
- Salario. Debe ser retribuido en metálico y garantizar como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual. Además, el trabajador tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año. Si la jornada de trabajo es por horas, se prorratean las cantidades.
- Prestaciones en especie, cuando se haya pactado. Aquí se incluiría la manutención y alojamiento. Pero estas prestaciones no pueden superar el 30 por ciento del salario en metálico.
- Régimen de pernoctas en el domicilio donde se desarrolle el trabajo.
Este contrato puede firmarse por una duración determinada o por tiempo indefinido. Y puede establecerse un período de prueba no mayor de dos meses.
Respecto a la extinción de dicho contrato, puede llevarse a cabo por varias causas. Como sucede en una empresa, puede producirse un despido disciplinario o uno improcedente, sujeto a las correspondientes indemnizaciones.
También puede producirse un desistimiento del empleador, que deberá comunicarse al empleado por escrito al empleado.
Por otra parte, los empleados de hogar tienen derecho a sus correspondientes vacaciones, permisos y períodos de descanso. Esto es importante, sobre todo, en el caso de los trabajadores internos.
Alta en la Seguridad Social
Una vez firmado el contrato, ¿quién debe dar de alta y cotizar? Según el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, le corresponde siempre al empleador.
Es más. En caso de que el trabajador/a preste servicios en varios hogares, como sucede con muchas empleadas por horas, deberá hacerlo cada uno de sus empleadores.
No obstante, los empleados que trabajen menos de 60 horas al mes por empleador pueden formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones, si así lo acuerdan ambos.
La solicitud de alta deberá presentarse con antelación al comienzo de la actividad laboral. Y la de baja y variaciones de datos, en los 3 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o que se produzca la variación.
Bases de cotización
Resulta esta cuestión, la siguiente es: ¿cuánto hay que cotizar?
En 2017, las bases por contingencias comunes y profesionales se establecen según la siguiente escala, en función de la retribución. Y se actualizarán en 2018 y 2019. Existen reducciones e incentivos en la cotización.
Gráfico: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Este año, el tipo de cotización por contingencias comunes es el 26,50%: el 22,10% a cargo del empleador y el 4,40% a cargo del empleado. Para la cotización por contingencias profesionales se aplica el 1,10% a cargo exclusivo del empleador.
Uno de los beneficios de firmar un contrato como empleados de hogar, en vez de trabajar en la economía sumergida, son los derechos y prestaciones que conlleva.
Si bien es cierto que no tienen derecho a una prestación por desempleo, sí tienen un subsidio por incapacidad temporal, ya sea por una enfermedad común o accidente no laboral, o derivada de un accidente o enfermedad profesional.
En la web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social tienes más información. También en esta publicación de dicho organismo. En caso de duda, un asesor puede redactar el contrato y gestionar el alta del mismo.