Eres mujer y emprendedora, y te planteas compatibilizar tu actividad con la maternidad. ¿Conoces los derechos de las madres autónomas? En este artículo, despejamos algunas dudas.

Actualmente, muchas mujeres están montando sus propias empresas y negocios como vía para conciliar la vida laboral y familiar.

Pero, ¿qué ocurre cuando se quedan embarazadas? ¿Los derechos de las madres autónomas son los mismos que los de las madres asalariadas? La respuesta es sí: ambas disfrutan de la misma protección.

Prestación por riesgo durante el embarazo

Las mujeres autónomas pueden coger una baja por embarazo de riesgo. Es decir, cuando su profesión puede influir negativamente en su salud o en la del feto.

En estos casos, cobran el 100 por cien de la base reguladora. Esto significa que, si cotizas con la cuota mínima (unos 250 € mensuales), recibirás una prestación de unos 850 €.

Para ello, deberás acreditar tu situación en un plazo de 15 días, tras obtener el certificado del servicio de Salud.

Derechos de las madres autónomas tras el parto

Los derechos de las madres autónomas contemplan también la baja por maternidad durante un período máximo de 16 semanas consecutivas.

Como en el caso anterior, existe un plazo para notificarlo de 15 días. Y se cobra el 100 por cien de la base de cotización del mes anterior al de la baja.

Igual que las trabajadoras por cuenta ajena, las autónomas pueden ceder hasta 10 semanas de descaso al padre (si trabaja).

Sin embargo, las seis primeras semanas deben ser para las madres obligatoriamente, para que puedan recuperarse.

Además, las trabajadoras autónomas también tienen derecho a descansar en casos de adopción, acogimiento o tutela familiar.

En este caso, como no deben restablecerse del parto, ambos progenitores pueden repartirse las 16 semanas de baja. Y pueden coger el permiso a la vez o de manera sucesiva.

Durante el descanso por maternidad, las autónomas pueden reducir su actividad al 50 por ciento. En este caso, percibirán el mismo porcentaje de subsidio.

Padres autónomos: permiso de paternidad

En este punto, vamos a hacer un inciso en los derechos de las madres autónomas para hablar de padres autónomos.

Como los trabajadores por cuenta ajena, pueden disfrutar de 13 días de permiso remunerado por nacimiento, adopción o acogimiento. Este período se amplía a 20 días en caso de familia numerosa.

Estos días se cogen seguidos, tras los dos que tienen por nacimiento, durante la baja maternal o cuando acaba ésta.

El padre recibirá el 100% de la base reguladora. No obstante, tendrá que haber cotizado hasta 180 días en los 7 años anteriores o 360 días durante su vida laboral.

Bonificaciones en la cotización

Hay mujeres que dejan de trabajar tras ser madres y retoman después su actividad por cuenta propia.

En estos casos, y en los dos años posteriores a la fecha del parto, pueden solicitar una bonificación del 100 por cien de las cuotas de la Seguridad Social durante 12 meses.

También tienen derecho a la misma bonificación si necesitan contratar una persona que las sustituya y realice su trabajo.

Requisitos

Los derechos de las madres autónomas están vinculados al cumplimiento de determinado requisitos.

Deben estar afiliadas a la Seguridad Social y al corriente de pago de las cuotas de autónoma. Asimismo, deben acreditar un período mínimo de cotización.

Si tienen entre 21 y 26 años, deberán tener 90 días cotizados en los 7 años anteriores al parto o al inicio del descanso. O haber cotizado 180 días de su vida laboral.

Las mujeres mayores de 26 años necesitan 180 días cotizados en dicho período o 360 días en su vida laboral.

Sin embargo, las menores de 21 años no necesitan acreditar un período mínimo de cotización.